El poder en la época moderna

SUMARIO
Epígrafe previo 1903
Cap. 19
Enrique Solano Camón (Universidad de Zaragoza)
Razón de Estado, pensamiento e ideología
Epígr. 1905 Progresos del absolutismo Párrafos 1-5 de 10
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Progresos del absolutismo
     Aunque durante cierto tiempo lo refuercen, el desarrollo del capitalismo, los conflictos sociales o la guerra colaborarán a socavar el absolutismo.  Pero el mayor peligro para el absolutismo va a venir por otra vía aparentemente ajena a la política: los avances del pensamiento científico y del racionalismo. Los hombres de ciencia y los pensadores mantienen estrecho contacto de país en país, y los vínculos entre pensamiento científico y pensamiento político acaban haciéndose evidentes. En este contexto durante el siglo XVII se produce una transformación de las ideas llevada a cabo por los teóricos del Derecho natural cuyas obras, aunque pertenecen a la historia del Derecho más que a la historia de las ideas políticas, se hallan impregnadas del ambiente económico y social en el que éstas son elaboradas.
 
   
 
"Iusnaturalismo" y poder político
     Tal es el caso de Hugo Grocio (1583-1645) cuya obra representa la transición entre el "Derecho natural metafísico" y el "Derecho natural racionalista". Una evolución resultado de varias causas, como son que al nuevo conocimiento de la naturaleza, debido al progreso de las ciencias  y al descubrimiento de nuevas tierras, debía corresponder una nueva dimensión del Derecho natural; una confianza aumentada en la posibilidad que el hombre tiene de comprender y utilizar la naturaleza; o una nueva concepción de la naturaleza que se formula ahora como laica, aunque se vaya imponiendo paulatinamente. Sin embargo, la causa principal de esta evolución la encontramos, sobre todo, en que las leyes del comercio pasan a convertirse en leyes naturales, mientras que el derecho más natural consiste en gozar del bienestar y de la paz. Así, los nuevos teóricos del Derecho natural invocan ahora la utilidad general, los derechos del individuo y el estado de naturaleza.
     Para Grocio el Derecho natural es "un decreto de la recta razón indicando que un acto, en virtud de su conveniencia o disconveniencia con la naturaleza racional y social, está afectado moralmente de necesidad o de ignominia, y que, como consecuencia, tal acto está prescrito o proscrito por Dios, autor de esa naturaleza". Convierte, pues, la sociabilidad en una función  esencial y, junto a ello, liga el derecho de propiedad al de soberanía. Grocio desea un poder fuerte, capaz de favorecer la expansión comercial y hacer reinar el orden y la paz en un Estado. Autor de De iure belli ac pacis (1625) pretende humanizar, legalizar la guerra, aunque no suprimirla. Piensa en un Estado Universal, en una sociedad internacional formada por todos los Estados, que tengan relaciones entre sí, aunque para él "Derecho de gentes" no sea más que un mero aspecto de Derecho natural.
 
   
 
     El alemán Samuel Pufendorf (1632-1694), del que destacamos sus trabajos El derecho natural y de gentes (1672) y Deberes del hombre y del ciudadano(1673), es el verdadero teórico del derecho natural, considerado como un derecho necesario e inmutable, deducido por la razón de la naturaleza de las cosas. Por consiguiente, la función de la autoridad consiste en hacer leyes que tengan por objetivo la observación del derecho natural. Preocupado por liberar de la teología a la filosofía del derecho, no vacila en afirmar que "las leyes de la naturaleza tendrían pleno poder para obligar a los hombres incluso si Dios no las hubiera proclamado de añadidura mediante verbo revelado". En resumen, la doctrina del derecho natural permite justificar cualquier poder, a condición de que apareciera como razonable y útil para la sociedad. Por eso a medida que el absolutismo pierda terreno, las teorías del derecho natural poseerán un contenido político diferente al que tenían en los autores que se acaban de reseñar.
 
   
 
Avances y dificultades del absolutismo en Francia
     Las ideas, que durante el siglo XVI habían servido para legitimar y fundamentar el absolutismo político, en el siglo XVII van a servir de base para la puesta en marcha de nuevos planteamientos en torno a un concepto político, entonces concebido como fundamental, como es la razón de Estado. En Francia las obras doctrinales son numerosas aunque no aportan una nueva concepción del poder y quienes las escriben son, en su mayoría, hombres que hacen política (monarcas, ministros, gente de la Corte o de la Iglesia), nutridos por sus experiencias e inspirados por los acontecimientos. Cabe considerar, sin embargo, dos estilos en el absolutismo francés del siglo XVII: el representado por la época del Cardenal Richelieu, que se cierra con ese auténtico "canto de cisne de la caballería francesa" que es el movimiento de la Fronda; y el que se corresponde con la Francia de Luís XIV.
 
   
 
     El Cardenal Richelieu (1585-1642), valido y mentor de Luís XIII, pugna contra la aristocracia, la herencia del feudalismo y las guerras de religión. No es un teórico del absolutismo, es un hombre de acción con poder que pretende hacer buen uso del mismo. Representa, pues, la realización práctica del concepto de razón de Estado. Así en la obra Le Testament, fuera de proponer máximas de valor universal, se piensa en el bien de Francia y en los esfuerzos para conciliar la moral cristiana con la razón de Estado en la conducta a tal fin encaminada. En resumen, en la difícil experiencia adquirida en el gobierno del Estado que le gustaría legar. No se puede obviar aquí el cartesianismo de René Descartes (1596-1650), en lo que a ideas políticas se refiere. La actitud de Descartes hacia la política contrapone su conformismo político y su respeto por los poderes establecidos, con un espíritu independiente en busca del reformismo moral. Y si bien sus reflexiones sobre el poder tienen una importancia limitada en relación con su filosofía general, su influencia llegará a ser muy notable en el campo político.
 
Razón de Estado, pensamiento e ideología
Epígrafe 1905 Progresos del absolutismo Párrafos 1-5 de 10
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Fecha modif. 25-09-2008